Art. 2
La zona de protección
En vigor desde 5 nov 2025
Artículo 2
La zona de protección
Polonia se asegurará de que:
a)
las zonas de protección establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como zonas de protección en el anexo de la presente Decisión;
b)
las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, según establece el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en el anexo de la presente Decisión.
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