Art. 2

En vigor desde 4 nov 2025
Artículo 2 España prohibirá los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección o de vigilancia establecidas en el anexo I hacia un destino situado fuera del perímetro exterior de dichas zonas de protección o de vigilancia, o fuera de dicho Estado miembro, hasta las fechas indicadas en ese anexo.
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