Art. 4

Elaboración de informes

En vigor desde 30 oct 2025
Artículo 4 Elaboración de informes Tanto Portugal como España presentarán un informe sobre sus actuaciones respectivas —al menos una vez al año y antes de las reuniones contempladas en el artículo 3, apartado 1— a la Comisión y al coordinador europeo del corredor europeo de transporte Atlántico. Estos informes expondrán los avances en la ejecución de las actuaciones a las que se refiere el artículo 2, incluidos los compromisos financieros que se hayan contraído en los planes presupuestarios nacionales, e indicarán cualquier retraso significativo que se haya producido, especificando las causas e indicando las medidas correctoras adoptadas. A tal fin, ambos Estados miembros podrán utilizar, cuando proceda, el contenido de los informes de situación anuales que deben presentar conforme a los acuerdos de subvención del Mecanismo «Conectar Europa».
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