Art. 3
Gobernanza
En vigor desde 30 oct 2025
Artículo 3
Gobernanza
1. Se debatirá la finalización de las actuaciones a las que se refiere el artículo 2 al menos una vez al año entre los representantes de Portugal y España en el seno de un grupo de trabajo específico creado con arreglo al artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1679, por invitación del coordinador europeo del corredor europeo de transporte Atlántico.
2. En el marco del grupo de trabajo contemplado en el apartado 1, Portugal y España compartirán sus planes en relación con las fases de construcción y puesta en servicio de los distintos tramos de línea a los que se refiere el artículo 2, incluida la implantación del ERTMS, y analizarán conjuntamente su impacto en la explotación de los servicios de transporte ferroviario en la infraestructura en cuestión.
3. El coordinador europeo del corredor europeo de transporte Atlántico podrá convocar reuniones con los máximos representantes gubernamentales de ambas partes en caso de que surja cualquier riesgo que pueda obstaculizar la finalización en el plazo previsto de cualquiera de las actuaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.
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