Art. 3

Importe y modalidades de la contribución financiera del Reino Unido

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 3 Importe y modalidades de la contribución financiera del Reino Unido 1.   El Reino Unido contribuirá anualmente a sufragar los costes de los sistemas de información que figuran en el artículo 2. La contribución anual se aplicará a partir del 1 de enero de 2026. Estará compuesta por: — una contribución operativa y de mantenimiento, y — una tasa de participación por el acceso al ERRU. La tasa de participación será del 4 % de la contribución operativa anual y no estará sujeta a ajustes retroactivos. 2.   El primer año, la contribución anual se abonará en un plazo de veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Los años siguientes, se abonará a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal. El importe de la contribución para el primer año se fijará en 114 305,10 EUR y se revisará en función de la evolución del índice de precios de consumo europeo (IPCE) cada año a partir de entonces. La Comisión Europea comunicará por escrito al Reino Unido el importe revisado. 3.   A efectos del cálculo de la contribución financiera para los años siguientes, la contribución operativa y de mantenimiento inicial está compuesta por una contribución operativa y de mantenimiento de 91 541,58 EUR para el IMI y una contribución operativa y de mantenimiento de 21 888 EUR para el ERRU. 4.   La contribución a que se refiere el apartado 2 se abonará en euros en la cuenta bancaria denominada en euros de la Comisión indicada en la nota de adeudo.
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