Art. 6

Observadores

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 6 Observadores 1.   Los observadores podrán participar en las deliberaciones de la instancia sin derecho de voto. 2.   El representante designado del Servicio Jurídico de la Comisión tendrá la calidad de observador para cada expediente sometido a la instancia, y presentará observaciones por propia iniciativa o a petición del presidente. A tal fin, el representante designado asistirá a todas las deliberaciones de la instancia. La instancia informará al Servicio Jurídico de todos los procedimientos escritos a su debido tiempo antes de su adopción. 3.   En los asuntos en los que la solicitud del ordenador remitente se base total o parcialmente en información transmitida por la OLAF, uno o varios representantes de la OLAF, incluidos, en la medida de lo posible, los investigadores encargados del caso asistirán a las reuniones de la instancia en calidad de observadores y participarán en los procedimientos orales y escritos derivados del asunto. La OLAF presentará observaciones a petición del presidente. 4.   En los asuntos en los que la solicitud del ordenador remitente se base total o parcialmente en información transmitida por la Fiscalía Europea, uno o varios representantes de la Fiscalía Europea, incluidos, en la medida de lo posible, los responsables del caso, asistirán a las reuniones de la instancia en calidad de observadores y participarán en los procedimientos oral y escrito derivados del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (7). 5.   Cuando esté justificado en un caso concreto, el presidente podrá invitar a la OLAF a que facilite información o asesoramiento. El presidente también podrá invitar a la Fiscalía Europea a que facilite información o asesoramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento (UE) 2017/1939. 6.   Los ordenadores (distintos del ordenador remitente) que se vean afectados por un expediente remitido a la instancia podrán solicitar al presidente que les conceda el estatuto de observador. Dichos ordenadores podrán asistir a las deliberaciones de la instancia y presentarán observaciones orales y escritas a petición del presidente. La instancia informará a dichos ordenadores de los procedimientos escritos pertinentes. 7.   El presidente, tras consultar a los representantes permanentes de la Comisión, podrá invitar a otros observadores a asistir a las deliberaciones de la instancia y a presentar observaciones orales o escritas.
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