Art. 4

Competencias del presidente

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 4 Competencias del presidente 1.   El presidente representará a la instancia. 2.   Presidirá las reuniones y organizará sus tareas. 3.   Estará asistido para ello por la secretaría permanente contemplada en el artículo 7. 4.   El presidente podrá delegar en cada uno de los representantes permanentes de la Comisión la facultad de firmar en su nombre documentos específicos relativos a un caso concreto o a asuntos administrativos. 5.   Adoptará, previa consulta a los representantes permanentes de la Comisión, el calendario de reuniones de la instancia. 6.   El presidente ejercerá las demás competencias que le atribuye la presente Decisión.
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