Art. 1

En vigor desde 30 sept 2025
Artículo 1 La Directiva 2014/25/UE no se aplicará a la adjudicación de contratos por las entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar la realización en Estonia de las actividades siguientes: — servicios nacionales de paquetería (ordinaria y urgente), — servicios internacionales de paquetería ordinaria, — servicios de cartas maxi y paquetes extra pequeños, — servicios de impresión y empaquetado.
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eli:dec:2025:2059:oj#art-1

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