Art. 2

En vigor desde 18 sept 2025
Artículo 2 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dicho Convenio y en lo que respecta a las consiguientes modificaciones técnicas se basará en los proyectos de Decisión de dicha Comisión Mixta adjuntos a la presente Decisión.
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eli:dec:2025:1948:oj#art-2

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