Art. 10

Disposiciones transitorias en 2025

En vigor desde 8 sept 2025
Artículo 10 Disposiciones transitorias en 2025 1.   En el plazo de dos semanas a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Agencia enviará a cada RMM una factura de recargo que deberá pagarse en un plazo de cuatro semanas. 2.   Este recargo que deberá pagar cada RRM se calcula: a) determinando para cada RRM el número de participantes en el mercado registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 el 30 de junio de 2025 para los cuales el RRM comunicó registros de operaciones en el período del 1 de enero al 30 de junio de 2025; b) sumando el número de participantes en el mercado identificados por todos los RRM de conformidad con la letra a); c) dividiendo el número determinado con arreglo a la letra a) por la suma con arreglo a la letra b) y multiplicando el resultado por 7,6 millones EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1771:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil