Art. 10
Disposiciones transitorias en 2025
En vigor desde 8 sept 2025
Artículo 10
Disposiciones transitorias en 2025
1. En el plazo de dos semanas a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Agencia enviará a cada RMM una factura de recargo que deberá pagarse en un plazo de cuatro semanas.
2. Este recargo que deberá pagar cada RRM se calcula:
a)
determinando para cada RRM el número de participantes en el mercado registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 el 30 de junio de 2025 para los cuales el RRM comunicó registros de operaciones en el período del 1 de enero al 30 de junio de 2025;
b)
sumando el número de participantes en el mercado identificados por todos los RRM de conformidad con la letra a);
c)
dividiendo el número determinado con arreglo a la letra a) por la suma con arreglo a la letra b) y multiplicando el resultado por 7,6 millones EUR.
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