Art. 3

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 3 1.   Italia aplicará, en las áreas que figuran en el anexo II de la presente Decisión y durante los períodos especificados en dicho anexo, las medidas aplicables a otras zonas restringidas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. 2.   Se prohíben los desplazamientos de bovinos desde las zonas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión a un destino situado fuera de dicha zona en Italia o fuera de ese Estado miembro durante los períodos especificados en dicho anexo.
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