Art. 3

Etiquetado

En vigor desde 4 jul 2025
Artículo 3 Etiquetado 1.   A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el nombre del organismo será «soja». 2.   A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 2, letra a), y el artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la etiqueta y, cuando proceda, en los documentos que acompañen a los productos, después del nombre del organismo deberá figurar el texto «con contenido aumentado de grasas monoinsaturadas y contenido reducido de grasas poliinsaturadas». 3.   En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 contemplada en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), y en los documentos que los acompañen deberá figurar la indicación «no apto para el cultivo».
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