Art. 2
Autorización
En vigor desde 4 jul 2025
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, la contengan o se hayan producido a partir de ella;
b)
piensos que se compongan de la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, la contengan o se hayan producido a partir de ella;
c)
productos que se compongan de la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 o la contengan para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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