Art. 7
Transmisión de los acuerdos sobre ECI a eu-LISA
En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 7
Transmisión de los acuerdos sobre ECI a eu-LISA
1. Tras la recepción del acuerdo sobre el ECI pertinente de un Estado miembro vinculado por el Reglamento (UE) 2023/969 y que sea parte en dicho acuerdo, eu-LISA iniciará el proceso de creación de un espacio de colaboración de ECI. A tal fin, eu-LISA verificará si el acuerdo sobre el ECI prevé el uso de la plataforma de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/969.
2. Para garantizar la autenticidad del acuerdo sobre un ECI, cada acuerdo se firmará electrónicamente con una firma electrónica cualificada que cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a efectos de su transmisión a eu-LISA.
3. Los representantes designados de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969 cargarán cada acuerdo sobre ECI destinado a eu-LISA en un espacio en línea seguro, externo a la plataforma, que eu-LISA determinará («espacio de acuerdos sobre ECI»). Solo eu-LISA podrá visualizar y descargar los acuerdos sobre ECI cargados en el espacio de acuerdos sobre ECI. Los representantes de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969 serán designados a través de sus homólogos del grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI.
4. Los acuerdos sobre ECI se almacenarán en el espacio de acuerdos sobre ECI durante un máximo de cuatro semanas.
5. La agencia eu-LISA creará y mantendrá el espacio de acuerdos sobre ECI y gestionará sus derechos de acceso.
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