Art. 5

Soporte lógico (software) de comunicación

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 5 Soporte lógico (software) de comunicación 1.   El soporte lógico (software) de comunicación tendrá las siguientes funciones, en particular: a) mensajería instantánea (bilateral o multilateral); b) audioconferencia y videoconferencia; c) intercambio de archivos, y d) notificaciones. 2.   La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, establecerá las especificaciones técnicas y de servicios de las funciones a que se refiere el apartado 1, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Decisión. 3.   La función de «intercambio de archivos» permitirá a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI transmitir archivos únicamente en formatos predefinidos y hasta un límite de tamaño determinado. La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, establecerá las especificaciones técnicas de estos aspectos. 4.   Las funciones del soporte lógico (software) de comunicación solo estarán disponibles para los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea», «usuario estándar», «usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación» y «usuario del soporte lógico (software) de comunicación». 5.   El período de conservación de los datos en el soporte lógico (software) de comunicación será automáticamente de cuatro semanas a partir de la fecha de entrada de los datos en el mismo. No obstante, los usuarios del soporte lógico (software) de comunicación, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, podrán fijar un período de conservación diferente para el almacenamiento de dichos datos en el soporte lógico de comunicación de conformidad con su Derecho nacional, mediante el que se transponga la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que establezca plazos adecuados o una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento. 6.   Al expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 5, los datos deberán suprimirse automáticamente y de forma permanente del soporte lógico (software) de comunicación. 7.   El acceso al soporte lógico (software) de comunicación y las operaciones que se lleven a cabo en el mismo no serán rastreables. 8.   La plataforma no creará una copia de seguridad de los datos intercambiados a través del soporte lógico (software) de comunicación, pero sí estarán cifrados de extremo a extremo en tránsito. 9.   Con excepción de las lenguas de los Estados miembros no vinculados por la presente Decisión, la interfaz del soporte lógico (software) de comunicación estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.
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