Art. 6

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 6 1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa. 3.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Egipto que sean pertinentes para la ayuda.
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