Art. 2

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 2 1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de los mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos. 2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. 3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (7).
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eli:dec:2025:1267:oj#art-2

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