Art. 2

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 2 1.   Los gastos relacionados con la continuidad administrativa entre los mandatos de los REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 22 de junio de 2025 se sufragarán con el importe de referencia financiera establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2024/758. 2.   Los gastos relacionados con la ejecución del mandato del REUE durante el período comprendido entre el 23 de junio de 2025 y el 28 de febrero de 2026 se sufragarán con el importe de referencia financiera establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2024/758.
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eli:dec:2025:1252:oj#art-2

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