Art. 2
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 2
1. Los gastos relacionados con la continuidad administrativa entre los mandatos de los REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 22 de junio de 2025 se sufragarán con el importe de referencia financiera establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2024/758.
2. Los gastos relacionados con la ejecución del mandato del REUE durante el período comprendido entre el 23 de junio de 2025 y el 28 de febrero de 2026 se sufragarán con el importe de referencia financiera establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2024/758.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1252:oj#art-2