Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 4 Evaluación de la conformidad 1.   La Comisión evaluará la solicitud. 2.   Durante la evaluación de la solicitud, la Comisión podrá enviar preguntas y comentarios sobre la solicitud a la entidad nacional constituyente designada del Estado miembro candidato a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra a). El Estado miembro candidato responderá en un plazo de cuatro semanas y, si procede, actualizará su solicitud. 3.   La Comisión evaluará lo siguiente: a) si el Estado miembro candidato ha demostrado el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se especifica en las condiciones individuales establecidas en la sección 1 del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245; b) cuando el Estado miembro candidato proponga sensores como parte de su solicitud, si la asociación de VSE demuestra, como parte del estudio estructural, que los sensores propuestos por el Estado miembro candidato aportan un valor añadido a la asociación de VSE. 4.   La Comisión notificará al Estado miembro candidato y a las entidades nacionales constituyentes designadas por los Estados miembros participantes el resultado de la evaluación de la conformidad.
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