Art. 3

Presentación de solicitudes

En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 3 Presentación de solicitudes 1.   Un Estado miembro que no sea un Estado miembro participante podrá solicitar participar en la asociación de VSE presentando una solicitud individual a la Comisión de conformidad con los apartados 2 a 6 («el Estado miembro candidato»). La asociación de VSE concederá a los Estados miembros que hayan declarado su interés en unirse a la asociación de VSE acceso a los acuerdos y disposiciones existentes y, en caso necesario, a cualquier otro documento al que puedan acceder los miembros de la asociación de VSE. 2.   El Estado miembro candidato designará una entidad nacional constituyente establecida en su territorio para representarla. La entidad será una autoridad pública del Estado miembro o un organismo encargado de ejercer dicha autoridad pública. 3.   El Estado miembro candidato presentará una solicitud que contenga lo siguiente: a) el nombre y los datos de contacto de la entidad nacional constituyente designada de conformidad con el apartado 2; b) información sobre la propiedad de sensores de VSE adecuados, o del acceso a ellos, disponibles para el subcomponente de VSE y los recursos humanos para gestionarlos, o capacidades de análisis operativo y tratamiento de datos adecuadas específicamente destinadas a la VSE y disponibles para el subcomponente de VSE, y una evaluación inicial de los riesgos de seguridad de cada sensor de VSE y la capacidad de tratamiento de datos realizada y validada por el Estado miembro candidato que demuestre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se especifica en las condiciones individuales establecidas en la sección 1 del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245; c) cuando el Estado miembro candidato proponga sensores como parte de su solicitud, un estudio estructural contemplado en las condiciones colectivas, tal como se establece en el punto 2.2 del anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245, en el que se analice el valor añadido de los sensores propuestos por el Estado miembro candidato para la asociación de VSE, elaborado por el Estado miembro candidato y la asociación de VSE. 4.   Cuando una solicitud contenga información clasificada, será aplicable la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3). El Estado miembro candidato no incluirá en una solicitud información clasificada de un grado superior a la clasificación RESTREINT UE/EU RESTRICTED. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un documento de síntesis que no incluirá ninguna información clasificada. 5.   Las solicitudes se presentarán en formato electrónico en un plazo de quince días naturales después de la notificación de la presente Decisión, a más tardar a las 17.00 horas (hora de Bruselas), por correo electrónico a DEFIS-SST@ec.europa.eu. En circunstancias excepcionales, previa solicitud motivada del Estado miembro candidato, la Comisión podrá conceder una prórroga de dicho plazo por un máximo de cinco días naturales. 6.   Se enviará una serie de una versión en papel de cada solicitud lo antes posible tras su presentación, de conformidad con el apartado 5, a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Industria de Defensa y Espacio Unidad C.1 Conectividad Segura y Vigilancia Espacial BREY 07/080 Avenue d’Auderghem 45 1049 Bruxelles BELGIQUE/BELGIË
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