Art. 1
En vigor desde 17 jun 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en relación con el nombramiento de un representante de la Unión en la Junta del Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños y el reparto de puestos entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros se adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1315:oj#art-1