Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jun 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en relación con el nombramiento de un representante de la Unión en la Junta del Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños y el reparto de puestos entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros se adjunta a la presente Decisión.
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