Art. 3
Disposiciones financieras
En vigor desde 16 jun 2025
Artículo 3
Disposiciones financieras
Los peticionarios cuya solicitud de reembolso de gastos hayan sido aprobadas tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje y a una dieta diaria, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)
Gastos de desplazamiento:
i)
si efectúan el viaje en tren o en avión, los peticionarios tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje en que incurran efectivamente, hasta un importe máximo, según el caso, equivalente a la tarifa de ferrocarril de primera clase o a la tarifa de avión en «clase económica flexible»; el reembolso se efectuará sobre la base del itinerario más corto entre la estación de ferrocarril o el aeropuerto de partida más cercanos a la residencia habitual del peticionario y el lugar de la reunión, previa presentación del billete de tren o de avión originales, en papel o en formato electrónico, incluidas las tarjetas de embarque, en su caso; si el peticionario puede demostrar que otro itinerario o vuelo en una clase de transporte aéreo diferente resulta más económico que el previsto en el presente inciso, se le podrá reembolsar en consecuencia; se abonará a los peticionarios una cantidad global destinada a cubrir los gastos de desplazamiento de ida y vuelta entre su lugar de residencia habitual y la estación de ferrocarril o el aeropuerto que se encuentre más cerca, incluidos los gastos de aparcamiento en la estación o en el aeropuerto; el importe de la cantidad global será el previsto en la Decisión de la Mesa sobre la Reglamentación relativa a las audiencias públicas;
ii)
los peticionarios que viajen en automóvil, previa presentación de una declaración jurada por escrito, tendrán derecho a percibir un reembolso global de los gastos en que hayan incurrido, equivalente a la tarifa de ferrocarril de segunda clase, sobre la base del itinerario más corto entre su residencia habitual y el lugar de la visita oficial de información; en caso de que no haya estación de ferrocarril en las inmediaciones de la residencia permanente del peticionario o del lugar de la visita oficial de información que permita dicho cálculo, el reembolso se efectuará sobre la base de un importe por kilómetro recorrido que se abonará según la tarifa establecida en el punto 78 de las normas internas sobre misiones y desplazamientos de funcionarios y otros agentes del Parlamento Europeo (1);
iii)
podrán autorizarse, a título excepcional, los desplazamientos que no tengan como origen o destino la residencia habitual del peticionario, siempre que este los justifique debidamente.
b)
Dietas diarias y de alojamiento a tanto alzado:
i)
los peticionarios tendrán derecho a una dieta diaria por cada día de participación activa en una reunión, a fin de cubrir el coste de las comidas, el transporte local en el lugar de la visita oficial de información y otros gastos; la dieta diaria se reducirá en un 30 % por cada comida proporcionada gratuitamente; en caso de que el desayuno se proporcione gratuitamente, la dieta diaria se reducirá en un 10 %;
ii)
si los peticionarios se vieran obligados a pernoctar en el lugar de la visita oficial de información, tendrán derecho a una dieta de alojamiento a tanto alzado, previa autorización del ordenador; en casos excepcionales, podrá autorizarse a los peticionarios a pasar más de una noche en el lugar de la visita oficial de información; en tales casos, los peticionarios tendrán derecho a la misma dieta de alojamiento a tanto alzado por la noche o noches adicionales, previa autorización del ordenador;
iii)
los importes de la dieta diaria y la dieta de alojamiento a tanto alzado serán los establecidos en la Decisión de la Mesa sobre la Reglamentación relativa a las audiencias públicas.
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