Art. 2

Solicitud de reembolso de gastos

En vigor desde 16 jun 2025
Artículo 2 Solicitud de reembolso de gastos 1.   Dentro del ámbito de aplicación y del límite establecidos en el artículo 1, los peticionarios que participen en una visita oficial de información de la Comisión de Peticiones podrán obtener el reembolso de sus gastos, con carácter excepcional y caso por caso, previa solicitud del peticionario y a discreción del presidente de la Comisión de Peticiones, siempre que: — la visita oficial de información tenga lugar en la Unión; — el peticionario resida en el territorio de la Unión; — la distancia entre el lugar de residencia habitual del peticionario y el lugar de la visita oficial de información sea superior a 200 km; 2.   Las solicitudes que hayan sido aprobadas por el presidente de la Comisión de Peticiones serán presentadas, en nombre de este, por la secretaría de la Comisión de Peticiones al ordenador subdelegado y, para comprobar la condición de peticionario del solicitante, en la solicitud se indicarán los nombres de los peticionarios citados en los informes (así como el número de la petición de que se trate). 3.   Cuando la petición esté firmada por más de una persona física o jurídica, solo podrán reembolsarse los gastos del representante designado. 4.   La secretaría de la Comisión de Peticiones informará al peticionario de la decisión adoptada sobre su solicitud de reembolso. 5.   El presidente de la Comisión de Peticiones será responsable de garantizar el equilibrio geográfico entre los peticionarios cuyos gastos se reembolsen cada año.
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