Art. 1

Modificación

En vigor desde 11 jun 2025
Artículo 1 Modificación El artículo 4 de la Decisión (UE) 2020/187 (BCE/2020/8) se sustituye por el siguiente: «Artículo 4 Entidades de contrapartida admisibles Serán entidades de contrapartida admisibles tanto para operaciones directas conforme al tercer programa como para las operaciones de préstamo de valores relativas a los bonos garantizados mantenidos en las carteras del Eurosistema del tercer programa: a) las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); b) cualesquiera otras entidades de contrapartida utilizadas por los bancos centrales del Eurosistema para la inversión de sus carteras denominadas en euros, incluidas las entidades de contrapartida no pertenecientes a la zona del euro activas en mercados de bonos garantizados, y c) los emisores de bonos garantizados mantenidos en las carteras del Eurosistema del tercer programa no comprendidos en las letras a) o b), pero solo en el caso de recompra del bono garantizado correspondiente por el emisor conforme a una operación de recompra.».
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eli:dec:2025:1240:oj#art-1

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