Art. 1
En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes, creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en su 18.a reunión, será la de no oponerse a la adopción de los actos siguientes:
1)
recomendaciones para que Albania mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul recogidas en el documento IC-CP(2025)2-prov;
2)
recomendaciones para que Austria mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)3-prov;
3)
recomendaciones para que Dinamarca mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)4-prov;
4)
recomendaciones para que Finlandia mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)5-prov;
5)
recomendaciones para que Mónaco mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)6-prov;
6)
recomendaciones para que Montenegro mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)7-prov;
7)
recomendaciones para que España mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)8-prov;
8)
recomendaciones para que Suecia mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)9-prov;
9)
conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a San Marino adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2025)10-prov, y
10)
conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a Eslovenia adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2025)11-prov.
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