Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes, creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en su 18.a reunión, será la de no oponerse a la adopción de los actos siguientes: 1) recomendaciones para que Albania mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul recogidas en el documento IC-CP(2025)2-prov; 2) recomendaciones para que Austria mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)3-prov; 3) recomendaciones para que Dinamarca mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)4-prov; 4) recomendaciones para que Finlandia mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)5-prov; 5) recomendaciones para que Mónaco mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)6-prov; 6) recomendaciones para que Montenegro mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)7-prov; 7) recomendaciones para que España mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)8-prov; 8) recomendaciones para que Suecia mejore la confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia sobre la base del Convenio de Estambul, recogidas en el documento IC-CP(2025)9-prov; 9) conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a San Marino adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2025)10-prov, y 10) conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a Eslovenia adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2025)11-prov.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1169:oj#art-1