Art. 2

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 2 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 62.a sesión del Consejo internacional de Cereales, será la de votar a favor de la introducción de una nueva norma 26 en el Reglamento, de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo internacional de Cereales el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de aclarar las condiciones para el acceso de los miembros a los archivos del Consejo internacional de Cereales.
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eli:dec:2025:1119:oj#art-2

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