Art. 1
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 62.a sesión del Consejo internacional de Cereales, será la de votar a favor de la inserción de una nueva letra c) en la norma 19 y de una nueva letra d) en la norma 20 del Reglamento asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «Reglamento»), de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo internacional de Cereales el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de establecer un procedimiento para la adopción de decisiones del Consejo internacional de Cereales por procedimiento escrito.
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