Art. 2
Condiciones para la adopción de decisiones delegadas
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 2
Condiciones para la adopción de decisiones delegadas
Las decisiones sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas se adoptarán conforme a la delegación prevista en el artículo 1 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
la empresa interesada se opone a la publicación de la sanción por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas, pero no a la sanción misma;
b)
las objeciones a la publicación planteadas por la empresa interesada, así como la evaluación técnica y jurídica por el BCE de dichas objeciones, son similares a las que sustentan decisiones previas del Comité Ejecutivo sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas;
c)
según la evaluación técnica y jurídica a que se refiere la letra b) y que sustenta la decisión, no es aplicable ninguna de las excepciones previstas en el artículo 9, artículo 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), y la sanción debe publicarse;
d)
el banco central nacional competente que, en nombre del Comité Ejecutivo, ha notificado a la empresa interesada el supuesto incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y la sanción correspondiente, concuerda con la evaluación a que se refiere la letra c).
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