Art. 4

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio. Esos informes constituirán la base de la evaluación efectuada por el Consejo. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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