Art. 2

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 2 1.   El Alto Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 2, será efectuada por el Consorcio, integrado por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos – Europa (IISS-Europa), el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI), el Instituto de Asuntos Internacionales (IAI) de Roma y el Centro de Viena para el Desarme y la No Proliferación (VCDNP). 3.   El Consorcio llevará a cabo la ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 2, bajo la responsabilidad del Alto Representante. A estos efectos, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio. 4.   Los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior propondrán prioridades y temas de especial interés para su evaluación en los programas de investigación del Consorcio, que se tratarán en documentos de trabajo y seminarios, de conformidad con las políticas de la Unión.
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