Art. 8

Ceremonia de otorgamiento

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 8 Ceremonia de otorgamiento 1.   Se celebrará una ceremonia anual en uno de los períodos parciales de sesiones del Parlamento. Si se considera oportuno, podrán organizarse ceremonias adicionales. 2.   Durante la ceremonia, el presidente del Parlamento Europeo otorgará las distinciones a los galardonados. 3.   Previa presentación de los justificantes correspondientes, los galardonados y los miembros del comité de selección tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje razonables en que incurran al asistir a la ceremonia.
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