Art. 7

Comité de selección

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 7 Comité de selección 1.   El comité de selección estará compuesto por siete miembros, a saber: — el presidente del Parlamento Europeo (de oficio); — dos vicepresidentes del Parlamento Europeo (de oficio); y — cuatro personalidades europeas destacadas. 2.   La Mesa del Parlamento Europeo nombrará a los miembros del comité de selección por un período renovable de cuatro años. 3.   El mandato de los miembros de oficio finalizará automáticamente cuando dejen de ejercer sus funciones respectivas. 4.   En caso de que quede vacante uno de esos puestos antes de la finalización del mandato del miembro, el nuevo miembro que sea nombrado solo ejercerá sus funciones el tiempo restante del mandato de su predecesor. 5.   Previa presentación de los justificantes correspondientes, los miembros del comité de selección tendrán derecho, cuando proceda, al reembolso de los gastos de viaje razonables en que incurran con el fin de participar en las reuniones del comité de selección. 6.   El comité de selección elaborará su reglamento interno.
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