Art. 3

Acceso a los aparcamientos

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 3 Acceso a los aparcamientos 1.   Los diputados tendrán derecho a utilizar los aparcamientos de los locales del Parlamento de conformidad con la Decisión de la Mesa, de 2 de mayo de 2022, sobre la reglamentación relativa al aparcamiento para diputados en el Parlamento Europeo. 2.   Otras categorías de usuarios tendrán derecho a utilizar los aparcamientos de los locales del Parlamento de conformidad con las normas internas sobre aparcamiento en el Parlamento establecidas por el secretario general. 3.   Los Cuestores podrán establecer normas de desarrollo sobre el acceso de los diputados y los antiguos diputados a los aparcamientos.
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