Art. 2

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 2 La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 29, apartado 2 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:866:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil