Art. 49
Base de datos de expertos
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 49
Base de datos de expertos
1. La Comisión compilará información sobre los expertos en una base de datos de expertos, que se difundirá a través del Sistema de Comunicación e Información.
2. Los expertos incluidos en la Reserva Europea de Protección Civil estarán identificados específicamente en la base de datos a que se refiere el apartado 1.
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