Art. 47

Categorías de expertos

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 47 Categorías de expertos Los Estados miembros clasificarán a los expertos en las siguientes categorías: a) jefes de equipo y jefes de equipo adjuntos; b) expertos en coordinación y evaluación en el ámbito de gestión de la información, operaciones, seguridad y protección, y logística; c) expertos técnicos.
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