Art. 43

Costes de la ayuda

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 43 Costes de la ayuda 1.   Salvo que se acuerde otra cosa, los costes de la ayuda prestada por los Estados miembros correrán por cuenta del solicitante de ayuda. 2.   El Estado miembro que facilite la ayuda la ofrecerá total o parcialmente de modo gratuito, prestando especial atención a la naturaleza de la catástrofe y la magnitud de los daños. Dicho Estado miembro también podrá renunciar en cualquier momento al reembolso total o parcial de sus gastos.
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