Art. 3
Relación del Centro de Coordinación con los puntos de contacto de los Estados miembros
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 3
Relación del Centro de Coordinación con los puntos de contacto de los Estados miembros
1. Cada Estado miembro nombrará a un punto de contacto nacional para el Centro de Coordinación que esté disponible permanentemente. El nombramiento se realizará utilizando la «plantilla nacional» que figura en el anexo I.
2. El Centro de Coordinación mantendrá una estrecha comunicación con los puntos de contacto de los Estados miembros para desempeñar sus tareas habituales y las operaciones de respuesta establecidas en la presente Decisión y en la Decisión n.o 1313/2013/UE.
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