Art. 2

Definiciones

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «solicitante de ayuda»: Estado miembro o tercer país afectado por una catástrofe o una catástrofe inminente, o que probablemente se verá afectado por una catástrofe inminente, las Naciones Unidas y sus organismos y otras organizaciones internacionales competentes enumeradas en el anexo VI; 2) «ayuda de protección civil»: expertos, módulos, otras capacidades de respuesta o equipos de apoyo y asistencia técnica destinados a la protección civil, junto con sus equipos y ayuda en especie, incluidos los materiales de socorro o los suministros necesarios para mitigar las consecuencias inmediatas de una catástrofe; 3) «equipo de apoyo y asistencia técnica»: recursos humanos y materiales asignados por uno o más Estados miembros para desempeñar tareas logísticas y de apoyo; 4) «equipo de protección civil de la Unión Europea»: equipo compuesto por expertos y, en caso necesario, un equipo de apoyo y asistencia técnica, seleccionado y desplegado por el Centro de Coordinación en virtud de un mandato en relación con una solicitud de asesoramiento en materia de prevención o preparación, o una respuesta de emergencia en el contexto de una solicitud de ayuda en curso; 5) «otra capacidad de respuesta»: dispositivo autosuficiente, autónomo y desplegable, previamente definido, de las capacidades de los Estados miembros en función de una tarea y unas necesidades concretas, o un equipo operativo móvil de los Estados miembros. Representa una combinación de medios humanos y materiales y puede describirse por su capacidad de intervención o por las tareas que pueda desempeñar, para la que no se definen requisitos técnicos mínimos. En «otra capacidad de respuesta» se incluyen también los suministros de socorro; 6) «vida útil operativa»: período total durante el cual una capacidad puede desempeñar técnicamente su función conforme a los requisitos de calidad exigidos y teniendo en cuenta sus componentes; 7) «capacidad de respuesta comprometida previamente a la Reserva Europea de Protección Civil»: capacidad de respuesta que un Estado miembro ofrece para que se registre en la Reserva Europea de Protección Civil y cuya certificación completa ha sido notificada formalmente por la Comisión a dicho Estado miembro.
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