Art. 2
Autorización
En vigor desde 9 abr 2025
Artículo 2
Autorización
A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión, los productos siguientes:
a)
los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente MON-95275-7, o se hayan producido a partir de él;
b)
los piensos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente MON-95275-7, o se hayan producido a partir de él;
c)
los piensos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente MON-95275-7, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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