Art. 4

Comunicación de información a los interesados

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 4 Comunicación de información a los interesados 1.   La Comisión publicará en su sitio web un aviso de protección de datos que informará a todos los interesados de sus actividades que impliquen el tratamiento de los datos personales de estos a efectos de las tareas de supervisión, investigación, ejecución y seguimiento que le atribuye el Reglamento (UE) 2022/2065. El aviso de protección de datos ofrecerá información sobre la posible limitación de los derechos de los interesados con arreglo al artículo 3. Esta información cubrirá los derechos que pueden ser objeto de limitaciones, los motivos por los que pueden aplicarse las limitaciones y su posible duración. 2.   La Comisión informará individualmente, por los medios adecuados, a los denunciantes, los informantes, los testigos y, en su caso, al personal de la empresa sobre el tratamiento de sus datos personales. 3.   Cuando la Comisión limite, de conformidad con el artículo 3, total o parcialmente, la comunicación de información a que se refiere el apartado 1, consignará y registrará las razones de la limitación de conformidad con el artículo 7 de la presente Decisión. Asimismo, la Comisión informará a los interesados sobre su derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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