Art. 5
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio de contribución previsto en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de entrada en vigor si no se celebrase dicho convenio de contribución dentro de ese plazo.
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