Art. 2
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por UNIDIR.
3. El UNIDIR desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el UNIDIR.
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