Art. 4

En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la UNODA. La evaluación que efectúe el Consejo se basará en dichos informes. 2.   La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción.
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