Art. 3

En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la acción (en lo sucesivo, «gastos») será de 1 474 753,82 EUR. 2.   Los gastos se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con la UNODA (en lo sucesivo, «convenio»). El convenio estipulará que la UNODA debe garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio, una vez que entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio.
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