Art. 1

Contribución al conocimiento de la situación marítima acerca de otras actividades ilícitas

En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis Contribución al conocimiento de la situación marítima acerca de otras actividades ilícitas 1.   Como tarea secundaria, y en la medida de sus medios y capacidades, EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de vigilancia y seguimiento y recopilará información sobre actividades ilícitas distintas del tráfico de armas y material conexo y sobre las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia, así como información útil para la protección de las infraestructuras marítimas críticas y la planificación de contingencia, con lo que se aumentará la contribución al conocimiento de la situación marítima en la zona de operaciones y en la zona de operaciones conjuntas. 2.   La información recopilada en este contexto podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades policiales correspondientes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión.». 2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   También como tarea secundaria, EUNAVFOR MED IRINI prestará asistencia a las instituciones libias competentes responsables de las tareas policiales en el mar y de búsqueda y salvamento en el mar, en particular la guardia costera y la armada libias, en el desarrollo de capacidades y en la formación en materia de actividades policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.». 3) En el artículo 13, se añade el apartado siguiente: «5.   Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 350 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, será del 10 % en compromisos y del 5 % para pagos.». 4) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2027.».
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