Art. 1
Contribución al conocimiento de la situación marítima acerca de otras actividades ilícitas
En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 bis
Contribución al conocimiento de la situación marítima acerca de otras actividades ilícitas
1. Como tarea secundaria, y en la medida de sus medios y capacidades, EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de vigilancia y seguimiento y recopilará información sobre actividades ilícitas distintas del tráfico de armas y material conexo y sobre las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia, así como información útil para la protección de las infraestructuras marítimas críticas y la planificación de contingencia, con lo que se aumentará la contribución al conocimiento de la situación marítima en la zona de operaciones y en la zona de operaciones conjuntas.
2. La información recopilada en este contexto podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades policiales correspondientes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión.».
2)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. También como tarea secundaria, EUNAVFOR MED IRINI prestará asistencia a las instituciones libias competentes responsables de las tareas policiales en el mar y de búsqueda y salvamento en el mar, en particular la guardia costera y la armada libias, en el desarrollo de capacidades y en la formación en materia de actividades policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.».
3)
En el artículo 13, se añade el apartado siguiente:
«5. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 350 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, será del 10 % en compromisos y del 5 % para pagos.».
4)
En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2027.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2025:488:oj#art-1